En fecha 14-02-06 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana LAURA MARISELA ORELLANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.390.109, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos....; asistida por la Abogado en ejercicio LEARCELIS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.442; por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno Municipal consistente de una parcela de terreno que mide VEINTE METROS DE LARGO (20MTS) Y DOCE METROS DE ANCHO (12Mts) PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240m2) de superficie aproximadamente, ubicado en el barrio 15 de Marzo, calle 1B 30, casa N°: 166, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Marisela González; SUR: Calle 1-B 30; ESTE: Noris de Fonseca y OESTE: Gladys González; que dichas bienhechurías consisten de Dos (2) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento, letrina, habiendo hecho una inversión total entre materiales y mano de obra por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), y solicita se le tome la declaración a los testigos YARELIS VICTORIA DE FREITAS GARCIA y MIGDALIA DEL CARMEN GARCIA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la Cédula de Identidad números 15.693.029 y 16.645.636, que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 1288, 1287 y 2822, de los niños involucrados y Copia fotostática de la Cédula de Identidad. Se Admitió dicha solicitud en fecha 20-02-06 y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 14-03-06 comparecen los ciudadanos YARELIS VICTORIA DE FREITAS GARCIA y MIGDALIA DEL CARMEN GARCIA LUCENA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad números 15.693.029 y 16.645.636, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana LAURA MARISELA ORELLANO MENDOZA, ha construido en un lote de terreno, arriba identificado, perteneciente a los Ejidos del Municipio Páez Estado Portuguesa, y en el que ha invertido UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), ubicado en el Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constante de una casa que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala-comedor, a la que igualmente en el año 2.004 le realizó mejoras consistentes en una segunda planta constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, y una (1) saña de estar; a las preguntas que le fueron formuladas.
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LAURA MARISELA ORELLANO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.390.109 y a sus hijos ...., de Cinco (5), Cuatro (4) y Tres (3) años de edad, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.