En fecha 16-03-06, se recibe escrito de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Acta N°: 18-F4-2C-(040)-06, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenido por los ciudadanos: DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE y WILHERMA OSIRIS CORTEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.981.927 y 13.906.877, respectivamente, Obrero y domiciliado en Urbanización Ruezga Sur, vereda 5, casa N°: 20, Barquisimeto estado Lara, el primero y la segunda domestica, domiciliada en Urbanización La Corteza, calle 3, entre avenidas 1 y 2, casa N°: 11, Acarigua, estado Portuguesa; padres del niño ....., de siete (07) años de edad, asistidos por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y exponen lo siguiente: ”..Yo, DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE, en forma voluntaria acuerdo pasar la Obligación Alimentaria, para mi hijo FRANGEL DANIEL PASTRAN CORTEZ, de siete (7) años de edad, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), quincenales, los cuales depositaré en el Banco, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres. En los meses de septiembre y diciembre el padre se encargará de comprar útiles escolares, ropa y zapatos. Dejo constancia que he sido informado que en caso de incumplimiento injustificado se procederá con las infracciones establecidas en el Artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este monto será ajustado de forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. “Y yo, WILHERMA OSIRIS CORTEZ AGUILAR, en forma voluntaria, acepto lo anteriormente señalado por el padre de mi hijo, ciudadano: DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE, antes identificado”. En cuanto al régimen de Visitas, será los fines de semana, desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, solicitamos que este acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la misma Ley”. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-03-06, para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1219, del niño; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de admisión; al folio 8, corre inserta diligencia de fecha 16-03-06 suscrita por los ciudadanos: DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE y WILHERMA OSIRIS CORTEZ AGUILAR titulares de las Cédulas de Identidad números 14.981.927 y 13.906.877, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial y solicitaron se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos: DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE y WILHERMA OSIRIS CORTEZ AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.981.927 y 13.906.877, respectivamente, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE, está obligado a suministrarle a su hijo ........, de siete (7) años de edad, por obligación Alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, dicha Obligación será doble, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), motivado a que en dichos meses los gastos aumentan, en atención al interés superior del niño y en la facultad del Juez que le confiere el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, una vez quede firme la presente sentencia, quedando autorizada la ciudadana: WILHERMA OSIRIS CORTEZ AGUILAR, para la apertura de la misma; este monto será ajustado de forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengado. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres. En cuanto al Régimen de Visitas, será los fines de semana, desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, advirtiéndoles que de conformidad con el Artículo 386 ejusdem; que el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia y cualquier otra forma de contacto con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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