En fecha 21-02-06, en Solicitud de Autorización Judicial, formulada por el ciudadano: WILFREDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.724.083, y domiciliado en la calle 29, avenida 35, Edificio Radio Acarigua, Acarigua Estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo ...., de seis (06) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado N°: 61.108; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento anexa en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción igualmente inserta en dicho Título, falleció Ab-Intestato la ciudadana BILLY SNYDER MAYORA SOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.204.826, de 25 años de edad, Agente Policial y domiciliada en el Hotel Aeropuerto, Catia La Mar Estado Vargas, y quien falleció en el Hospital Universitario de Caracas, el día 8 de Diciembre de 2004, a consecuencia de Shock Séptico; al momento de fallecer la madre de mi hijo, la Gobernación del Estado Vargas, institución para la cual prestaba servicios le adeudaba cierta cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Caja Ahorros y Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes y otros conceptos; solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para retirar la cantidad de dinero que por cuota parte de la herencia le corresponda a su hijo ..., en la referida institución.

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ROMEWIL JOSE GONZALEZ MAYORA, de seis (06) años de edad, tiene la cualidad que se le señala como hijo de la difunta BILLY SNYDER MAYORA SOTO. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: WILFREDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.724.083, para que en representación de su hijo ...., de seis (06) años de edad, proceda a gestionar y retirar la cuota parte ante la Gobernación del Estado Vargas, que le corresponde al niño antes mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja Ahorros y Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes y otros conceptos, como heredero de la fallecida BILLY SNYDER MAYORA SOTO; advirtiendo que el dinero por el concepto señalado debe ser entregado mediante cheque, emitido a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y consignado por el solicitante, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización.