En fecha 23-01-06 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.543, domiciliado en el Caserío Turén Viejo, calle 2,casa N°: 05,Turén Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus sobrinos la Adolescente EVAN DOMINGA MENDOZA, de doce (12) años de edad, y de los niños....., de diez (10), seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente; asistido por la Abogado MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.118; por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno Municipal que mide QUINCE METROS (15Mts) de ancho, por VEINTICINCO METROS (25Mts) de fondo, para un área total aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375Mts2), constan de: una sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero y patio cercado con estantillos de madera y alambre de púas, fabricada con piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, ventanas de hierro y techo de acerolit, ubicada en la calle 2, del Caserío Turén Viejo, casa N°: 05, Turén Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Señor Narciso Orellana; SUR: Calle 2, que es su frente; ESTE: Casa y solar ocupada por Isidro Peraza; y OESTE: Casa y solar ocupada por Gladis de León; habiendo hecho una inversión total entre materiales y mano de obra por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), y solicita se le tome la declaración a los testigos ALEJANDRO COLMENAREZ GARCIA y JUANA FRANCISCA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N°: 3.869.163 y 4.739.354, respectivamente; domiciliado el primero en Caserío Turén Viejo calle 01, casa N°: 304 y la segunda en el caserío Turén Viejo calle 01, Casa S/N, que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia fotostática de la Cédula de Identidad, y copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 135, 528, 529 y 530 de los niños involucrados. Se Admitió dicha solicitud en fecha 26-01-06, se ordenó oír a los niños y al solicitante y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2006, se oye la opinión de los niños y del solicitante.
En fecha 22-03-06 comparecen los ciudadanos: ALEJANDRO COLMENAREZ GARCIA y JUANA FRANCISCA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N°: 3.869.163 y 4.739.354, respectivamente; quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que el ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA, ha construido en un lote de terreno, arriba identificado, perteneciente a los Ejidos del Municipio Páez Estado Portuguesa, y en el que ha invertido DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) ubicado en la calle 2, del Caserío Turén Viejo, casa N°: 05, Turén Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constante de una casa que consta de sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero y patio cercado con estantillos de madera y alambre de púas, fabricada con piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, ventanas de hierro y techo de acerolit, a las preguntas que le fueron formuladas.
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA y a sus sobrinos ........, de diez (10), seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente; la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.