En fecha 22-02-06, en Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana: TANIA MAIGUALIDA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.841.948 y con domicilio en la Avenida 5, entre calles 8 y 9, casa S/N°. Araure Estado Portuguesa, actuando en interés y representación de su hijo ...., de catorce (14) años de edad; asistida por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado N°: 61.108; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N°: 373 anexa en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción, igualmente inserta en dicho Título, falleció Ab-Intestato el ciudadano HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.835.035, mayor de edad, Vigilante de Tránsito y que murió a consecuencia de Edema Cerebral Severo, Traumatismo Cráneo Encefálico, el día 7 de Febrero de 2005; al momento de fallecer el padre de mi hijo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, institución para la cual prestaba servicios le adeudaba cierta cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y otros conceptos; solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL para retirara las cantidades de dinero que por cuota parte de la herencia que corresponda a su hijo ...., en la referida institución. Así mismo, solicita autorización para retirar las cantidades de dinero por Monte Pío, Ley de Política Habitacional y Pensión de Sobreviviente, etc.
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el Adolescente ....., de catorce (14) años de edad, tiene la cualidad que se le señala como hijo del difunto HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: TANIA MAIGUALIDA TORRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.841.948, para que en representación de su hijo ...., de catorce (14) años de edad, proceda a gestionar y retirar la cuota parte ante Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que le corresponde al niño antes mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Monte Pío, Ley de Política Habitacional y otros conceptos, como heredero del fallecido HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO; advirtiendo que el dinero por el concepto señalado debe ser entregado mediante cheque, emitido a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y consignado por la solicitante, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización.