En fecha 16-02-06, los Ciudadanos: ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZALEZ y JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.951.535 y 10.139.098, respectivamente; Jefe de Transporte el primero y domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar de Araure Estado Portuguesa y comerciante la segunda, domiciliada en la Urbanización Lucia Barrios, calle 3, casa N°: 554 de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.210; solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que en fecha 23 de Diciembre del año 1986, contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Esteller, como consta del Acta de Matrimonio N° 101, que anexan a la solicitud; que una vez contraído el matrimonio establecen el domicilio conyugal en la Urbanización Lucia Barrios, calle 3, casa N°: 554, en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ....., de 18, 17, 12 y 11 años de edad, como consta en las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B” “C”, “D” y “E”; que en el tiempo que duro la unión conyugal adquirieron ciertos bienes, sobre los cuales partirán amistosamente, posterior a la procedencia de la presente solicitud; que desde el 20 de mayo de 1997, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces han permanecido separados de hecho, configurando esto una ruptura prolongada de la vida en común; razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad de los Adolescentes YANETH CORINA; JOINER ALEXIS y la niña JOHANA CRISTINA será ejercida por ambos padres; la Guarda y Custodia la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO. El padre se compromete a pasarle a sus hijos por Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Así mismo, velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, medicinas, recreación, útiles escolares, conjuntamente con la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, el padre visitará y compartirá con sus hijos todo el tiempo que quiera y que no interfiera con las actividades educativas de sus hijos, podrá llevarlos de paseo los fines de semanas, esto es, sábados y domingos, días feriados y períodos vacacionales. Admitida la solicitud en fecha 22-02-06, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a los Adolescentes ...; lo cual se cumplió en fecha 27-03-06.
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZALEZ y JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.951.535 y 10.139.098, respectivamente; por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Esteller, en fecha 23 de Diciembre del año 1986, como consta del Acta de Matrimonio N° 101 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los Adolescentes ..... la ejercerá la madre, ciudadana: JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO. El Régimen de Visitas, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños, el padre visitará y compartirá con sus hijos todo el tiempo que quiera siempre y cuando no interfiera con las actividades educativas de sus hijos, podrá llevarlos de paseo los fines de semanas, es decir, sábados y domingos, días feriados y períodos vacacionales; advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con ellos. En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA será de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, Así mismo, el padre velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, medicinas, recreación, útiles escolares, conjuntamente con la madre; en los meses de Septiembre y Diciembre dicha cantidad será el doble, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), mensuales, en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en la facultad del Juez que le confiere el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria causará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la pérdida del Régimen de Visitas según lo establecido en el artículo 389 de la citada ley. Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación Alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional, a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del OBLIGADO, según lo establecido en el artículo 369 ejusdem. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Tribunal deja constancia que el Fiscal respectivo emitió su opinión. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.