Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de Dos Mil Seis, la ciudadana: YULISETH DEL CARMEN ANDRADES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.271.557, domiciliada en el Caserío El Palmar, calle Principal, casa S/N°, cerca de la Bodega Fe y Alegría (color azul claro), con el carácter de madre y representante legal de la niña ..., de dos (2) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, donde solicita la Restitución de Guarda de su mencionada hija. Dice en su solicitud que de la unión concubinaria habida con el ciudadano: MARIO RAMON GRACIA ADAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.731.550, procrearon a ...., de dos (02) años de edad y desde el mes de Noviembre del año 2005, le entregó a la niña para que se la cuidara el ciudadano MARIO RAMON GARCIA ADAN, de quien se encuentra separada, y desde ese momento no se la ha querido entregar, se la llevó a vivir con su abuela paterna la ciudadana: CRISTERIA DEL CARMEN ADAN, en varias ocasiones ha ido a visitar a su hija y la abuela no solo le impide el contacto con su hija, sino que no deja verla; es por lo que demanda al ciudadano: MARIO RAMON GARCIA ADAN, para que le restituya la guarda de la niña ...., de conformidad a lo establecido en los Artículos 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a su solicitud Partida de Nacimiento N°: 430 de su hija CRISMAR DEL CARMEN y copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 13-03-2.006, acordándose, citar al ciudadano MARIO RAMON GARCIA ADAN, domiciliado en el Caserío El Palmar, calle principal casa s/nº entrando al caserío (casa azul claro) Turén Estado Portuguesa, para que comparezca al primer día de despacho siguiente a su citación en horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m., a fin de que exponga lo conducente, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 22-03-2006, la ciudadana YULISETH DEL CARMEN ANDRADES RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública N°: 01, consigna al expediente para ser agregado a los autos Informe remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
En fecha 23-03-2006, comparece la ciudadana: YULISETH DEL CARMEN ANDRADES RODRIGUEZ, identificada en autos, quien expone: “Comparezco a presentar a la niña CRISMAR DEL CARMEN, la cual fui a buscar ayer aproximadamente a las 6:00 p.m., ya que ella estaba retenida en casa de la abuela paterna y la rescate a la fuerza, siendo agredida por ella y me querían quitar a mi otra hija y como pude la saque de allá de ese sitio, solicito al Tribunal se oficie a la Comandancia de Policía del Municipio Turén a los fines de que estén en conocimiento de que la niña Crismar del carmen se encuentra con su madre, por lo cual no procede ninguna denuncia contra la madre porque es quien tiene la guarda y custodia de la niña. Así mismo, solicito los originales insertos a los folios 18 al 45 y en su lugar se dejen copias fotostáticas, se cierre y archive el expediente. En auto de fecha 23-03-2006, se acordó la devolución de los originales y oficiar a la Comisaría de Turén.

Por todas las razones antes señaladas, y por cuanto la niña ya fue rescatada éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA terminada la presente solicitud de Restitución de Guarda formulada por la ciudadana YULISETH DEL CARMEN ANDRADES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.271.557 y plenamente identificada en autos, en contra del padre de su hija ciudadano, MARIO RAMON GRACIA ADAN, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.731.550, En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente. Remítase el expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.