REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de la partida de defunción de ISMAEL MOISÉS COLMENÁREZ JIMÉNEZ, presentada por HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la declinatoria de la competencia por la materia en este Tribunal, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por auto de fecha 21 de febrero de 2006, este Tribunal observa:
En la solicitud aparece que la partida de defunción que se pretende rectificar se encuentra asentada en la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, lo que además consta en la copias certificada de la misma partida que se acompañó a la misma solicitud y de conformidad con lo que dispone el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se deberá presentar la solicitud ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil.
Según el artículo 492 del Código Civil, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio remitirá, en los quince primeros días del mes de enero al Juez de Primera Instancia y el artículo 493 eiusdem señala que los Jueces de Primera Instancia examinarán cuidadosa y atentamente los registros.
Es evidente que los jueces de primera instancia a los que se refieren estas disposiciones son los competentes en materia civil, con competencia territorial en el lugar en el que se llevan tales registros, por lo que son competentes territorialmente para conocer de la presente solicitud, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y aunque según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, la misma norma señala que la derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que deba intervenir el Ministerio Público y según el artículo 770 eiusdem, los procedimientos de la rectificación y nuevos actos del estado civil, se sustanciarán con citación del representante del Ministerio Público, lo que evidencia que la competencia por el territorio en tales procedimientos, es de eminente orden público y es competente por el territorio para conocer la causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al que le corresponda la causa en distribución.
De conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar la regulación de la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo con oficio copia de la solicitud, del auto del 21 de febrero de 2006 por el que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia, así como de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González