REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 14 de marzo 2006.
195° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA MARIA MUJICA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº8.052.979, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, Inpreabogado Nº54.574, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido en la partida de nacimiento, del solicitante con la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana TEODOSIA RAMONA JIMENEZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Jefe de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y al Registro Principal de Guanare de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N°05, llevada por el antes mencionado Registro Civil, en fecha 30 de julio de 1956, en el sentido de que sea corregido el nombre y apellido de la madre de la solicitante ciudadana “TEODOSIA RAMONA JIMENEZ”, que es el correcto y no “TIODOSA RAMONA PEREZ”, como erróneamente fue asentando. Líbrese El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libraron los oficios Nos. 0850-214 y 0850-215 ordenados. Conste.
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