REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por pago de honorarios profesionales intentada por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 11.224 y titular de la cédula de identidad V 2.534.014 y por LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.947.427, contra “SERVICIOS NEFROLÓGICOS C.A.”, (SENECA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1991, bajo el número 150, folios 1 al 6 del Libro de Registro de Comercio número 53 y contra FERNANDO JIMENO GALLAD, quien es venezolano, mayor de edad, médico, nefrólogo, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 3.819.597, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 10 de marzo de 2005, fecha en la que se dispuso que la Secretaria de este Tribunal fijara copia del cartel librado a ATILIO JOSÉ FRENÁNDEZ ALARCÓN en su carácter de representante de la codemandada “SERVICIOS NEFROLÓGICOS C.A.”, (SENECA). Consta además en autos que la Secretaria de este Tribunal, informó que la parte interesada no ha suministrado los recursos para el traslado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 10 de marzo de 2005 cuando se dispuso que la Secretaria de este Tribunal fijara copia del cartel librado a ATILIO JOSÉ FRENÁNDEZ ALARCÓN en su carácter de representante de la codemandada “SERVICIOS NEFROLÓGICOS C.A.”, (SENECA), ha transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda por pago de honorarios profesionales intentada por RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ y por LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA contra “SERVICIOS NEFROLÓGICOS C.A.”, (SENECA) y contra FERNANDO JIMENO GALLAD, todos identificados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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