REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 41.165 en su carácter de endosatario en procuración de JOSÉ MUÑOZ MONTIEL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 81.288.052 contra SEBASTIÁN SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Rafael de Onoto e identificado con la cédula de identidad V 9.140.105, vista la transacción de fecha 13 de marzo de 2006, por la que las partes de manera conjunta expresaron que convenían en los siguientes términos:
PRIMERO: En cancelar VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.700.000,00) que corresponde a la suma demandada, costas y honorarios de abogado, solicitando a la vez la suspensión de la medida que dicen que recae sobre un vehículo propiedad del demandado y que la entrega de dicho vehículo se haga en la persona de JUAN CARLOS LOPARDO, titular de la cédula de identidad V 6.327.906.
SEGUNDO: Dando por terminado el procedimiento, dicen que solicitan la homologación y el correspondiente archivo del expediente
Sobre la anterior transacción, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante JOSÉ MUÑOZ MONTIEL, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene al accionado SEBASTIÁN SANTOS a pagarle DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00) que es el monto de una letra de cambio de la que es beneficiario y los intereses al cinco por ciento (5%) anual.
El derecho que tiene el accionante JOSÉ MUÑOZ MONTIEL a cobrar dichas cantidades de dinero es de carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y estando el abogado SEBASTIÁN SANTOS facultado para transigir en el endoso en procuración de la letra cuyo pago demanda y además, el accionado SEBASTIÁN SANTOS al celebrar la transacción se encontraba asistido de abogado, por lo que a esta transacción debe impartírsele la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el demandante JOSÉ MUÑOZ MONTIEL, mediante su endosatario en procuración SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ y el demandado SEBASTIÁN SANTOS, en fecha 13 de marzo de 2006 y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada en los términos en los que fue celebrada y que constan en el presente auto.
Conforme a lo acordado entre las partes en la misma transacción, se suspende la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de noviembre de 2005.
Ofíciese a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., participándole la suspensión de la medida, con copia certificada del presente auto.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente, tal y como fue solicitado por las partes al celebrar la transacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González