REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por intimación de honorarios profesionales intentada por LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 34.730 contra DANTE DOMENICO FIDELEO, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.956.261, vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2006 en la que el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA manifiesta que el demandante convino extrajudicialmente con el demandado, por lo que desiste del procedimiento y de la acción y el demandado DANTE DOMENICO FIDELEO asistido de abogado consintió en el desistimiento, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del intimante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, consiste en que se condene al accionado DANTE DOMENICO FIDELEO a pagarle SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.224.037,50) por honorarios profesionales
El derecho que tiene el intimante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA a cobrar estos honorarios profesionales es de carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y además, el intimado DANTE DOMENICO FIDELEO al aceptar el desistimiento se encontraba asistido de abogado, por lo que a esta transacción debe impartírsele la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada y declarando concluido el procedimiento. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento por el intimante LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales que intentó contra DANTE DOMENICO FIDELEO, ambos identificados en la presente decisión. Se declara concluido dicho procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González