REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 40.016 en su carácter de endosatario en procuración de WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.600.937 contra JOSÉ LUIS DI CAMPLI, UMBERTO DI CAMPLI e YRMA DE DI CAMPLI, titulares de las cédulas de identidad V 12.264.731, V 10.142.501 y V 3.879.171 las partes concurren y en acta del 14 de marzo de 2006, señalan que firme como se encuentra el fallo recaído en segunda instancia que declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva propuesta en tercería y siendo WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS actor en la causa principal de cobro de bolívares y adjudicatario en remate del inmueble poseído por ENZO IABONI CORONEL y que proceden a celebrar el siguiente acto de composición procesal en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adjudicatario del inmueble WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS concede al poseedor del mismo ENZO IABONI CORONEL plazo hasta el 31 de agosto de 2006 para que compre la vivienda que se adjudicó en remate.
SEGUNDO: Que el precio convenido es de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) que deberá pagar en cualquier día hasta el final del plazo indicado.
TERCERO: Que finalizado el plazo sin que el poseedor ofrezca pagar el precio convenido o previo formal requerimiento, que le haga WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS, quedará obligado a entregarle el inmueble inmediatamente totalmente desocupado de personas y bienes.
CUARTO: Que notificado el adjudicatario que el precio se encuentra a su disposición, entregará al comprador el acta de remate debidamente registrada o cualquiera otros recaudos necesarios para la protocolización del instrumento de compraventa a los efectos del otorgamiento y cancelación del precio.
QUINTO: Que las partes podrán prorrogar el plazo en caso de que haya tardanza en la aprobación del crédito que está tramitando ENZO IABONI CORONEL.
SEXTA: Que la negociación podrá ser extendida a uno cualquiera o a otros de los terceristas intervinientes en la causa.
SÉPTIMA: Piden la homologación de lo acordado en la ejecución del fallo.
Sobre lo anterior, este Tribunal observa:
Por auto del 20 de diciembre de 2002 se ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Dicho auto quedó firme por no haber sido recurrido y el 1° de marzo de 2004 se celebró un acto de remate en ejecución del mencionado auto por el que se remató un inmueble que se describe en la respectiva acta de remate que consta en el cuaderno de medidas.
En consecuencia, la causa concluyó mediante el auto del 20 de diciembre de 2002, que se ejecutó mediante el remate del 1° de marzo de 2004. Concluida la causa y ejecutado mediante el referido remate el auto del 20 de diciembre de 2002, el acuerdo del 14 de marzo de 2006 es extrajudicial y de carácter contractual, dado que no hay causa en la que pueda homologarse el mismo, por lo que la homologación solicitada debe negarse y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado el 14 de marzo de 2006 entre el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en procuración de WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS y ENZO IABONI CORONEL, todos identificados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González