REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por indemnización de daños materiales, intentada mediante apoderado por CARMEN JULIA MARTÍNEZ TIMAURE y FRANKLIN JOSÉ BARCOS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 11.547.209 y V 11.541.388 contra ÁLVARO JESÚS LLANOS, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal y titular de la cédula de identidad V 5.687.199, contra YUSMERY ROMERO BELTRÁN, domiciliada en San Cristóbal y titular de la cédula de identidad V 15.957.686 y contra “NACIONAL DE GARANTÍAS, C.A.” o “FONDO COOPERATIVO NAGAR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 33, Tomo 13 A se constata que la causa se encuentra inactiva desde que se recibió el despacho para la citación de la codemandada “NACIONAL DE GARANTÍAS, C.A.” o “FONDO COOPERATIVO NAGAR, C.A.”, el 14 de octubre de 2004.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 14 de octubre de 2004 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido un año y cinco meses y seis días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda por indemnización de daños materiales, intentada por CARMEN JULIA MARTÍNEZ TIMAURE y FRANKLIN JOSÉ BARCOS contra ÁLVARO JESÚS LLANOS, YUSMERY ROMERO BELTRÁN y contra “NACIONAL DE GARANTÍAS, C.A.” o “FONDO COOPERATIVO NAGAR, C.A.”, todos identificados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González