REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
La ciudadana: CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.598.941, domiciliada en la Urbanización La Corteza, callejón C, Nº 31, de Acarigua asistida por el abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 10.985, mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2006, solicitó el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 22-11-80, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, contraje matrimonio civil, con el ciudadano MIRTO RAMON CORTEZ VELEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.747, domiciliado en la Urbanización La Corteza, vereda 10, Nº 07, de Acarigua. Es el caso que una vez celebrado el matrimonio, nos mudamos al domicilio conyugal, ubicado en la Urbanización La Corteza, vereda 10, Nº 07, de Acarigua, Estado Portuguesa, convivimos durante 19 años, hasta que el día 26 de mayo de 1999, decidimos separnos de hecho, de nuestra vida en común y hasta la presente fecha así nos hemos mantenido; solicitó que previo el cumplimiento de las formalidades legales, la notificación del cónyuge y su comparecencia al Tribunal a exponer su conformidad con la presente solicitud. De bienes habidos en el matrimonio no fomentamos ninguno, procreamos dos hijos actualmente mayores de edad, AMIRCA EMILTON CORTES ALVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-16.292.095 y HERIBER LEONEL CORTEZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-16.292.103 …”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del ciudadano MIRTO RAMON CORTEZ VELEZ, así como la del Representante del Ministerio Público, las cuales constan en autos haberse practicado en forma personal.
Habiendo sido citado el ciudadano MIRTO RAMON CORTEZ VELEZ, éste no compareció en su oportunidad legal a exponer lo que creyere conveniente en la relación a la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELADIA ALVAREZ DE CORTEZ.
Ahora bien, por cuanto el Artículo 185-A, en su último aparte establece:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Razón por la cual y al no haber comparecido dicho ciudadano, a exponer lo conducente, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjense las copias correspondientes y archívese el expediente.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y l47° de la Federación El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m. Conste,
Secretaria.