REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA SANCHEZ CAMACHO y JUAN AGUSTIN CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios del hogar y mecánico, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 11.071.042 y 4.840.806, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5 entre calles 11 y 12, N° 51-31, Barrio La Plazuela Centro, Agua Blanca, Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Ajuro, casa sin número frente a la carretera Nacional, Agua Blanca, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 55.639, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Con fecha 27 de mayo de 1.985 contrajimos matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 48 que acompañamos marcada “A”. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, siendo nuestro último domicilio conyugal en la Avenida 5 entre calles 11 y 12, N° 51-31 Barrio Plazuela Centro, Agua Blanca, Estado Portuguesa. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes patrimoniales. Ahora bien, desde el 15 de septiembre del año 1985, hemos permanecido separados de hecho, es decir de hace veinte (20) años, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se sirva decretar el Divorcio entre nosotros. A efectos de ser notificada la cónyuge GLADIS JOSEFINA SANCHEZ CAMACHO, se establece como dirección procesal la avenida 5 entre calles 11 y 12, N° 51-31 Barrio La Plazuela Centro, Agua Blanca, Estado Portuguesa y la del ciudadano JUAN AGUSTIN CASTILLO PARRA, Barrio Ajuro, casa sin número frente a la carretera Nacional, Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los fines legales solicitamos al Juzgado se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. Por ultimo, pedimos que la presente solicitud de Divorcio sea distribuida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02 de marzo del 2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA SANCHEZ CAMACHO y JUAN AGUSTIN CASTILLO PARRA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 1985, según acta N° 48.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, ni de bienes adquiridos durante el mismo por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a las 9:00 a.m, . Conste.

Secretaria