REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: LUIS CARMELO LOMBANO y ESTILITA JOSEFA MEAZOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.367.041 Y 5.367.240 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado YELISBETH LOMBANO MEAZOA, Inpreabogado N°104.597, mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”… Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 28 de abril de 1978. Al inicio de nuestra vida conyugal nos mudamos a una vivienda ubicada en la avenida 35 con calle 34, Nº 33-70, nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, mudándose Estelita Josefa Meazoa para la Urbanización Los Cortijos sector 1 vereda 6 Nº 2. Durante el matrimonio se concibieron dos hijas de nombre YOLVIS CARMESTI y YELISBETH LOMBANO MEAZOA. Que en esta unión no se obtuvieron bienes dentro de la comunidad conyugal. …”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02-03-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos LUIS CARMELO LOMBANO y ESTILITA JOSEFA MEAZOA arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día 28 de abril del 1978, según acta Nº160.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, por cuanto éstos han alcanzado la mayoría de edad, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y l47° de la Federación El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m. Conste,
Secretaria.
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