REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato propuesta por DOMÉNICO MORELLI CIGNALI, italiano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad E 171.890 contra JUAN CARLOS LOPARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.327.906, este Tribunal por auto del 9 de marzo de 2006 ordenó la reposición de la causa al estado de que se admitiera nuevamente la demanda mediante el procedimiento ordinario y declaró nulo el auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2005. Por auto de la misma fecha 9 de marzo de 2006 se admitió nuevamente la demanda y mediante diligencia del 20 de marzo de 2006 el accionante manifestó que desistía del procedimiento. Sobre tal manifestación el Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante DOMENICO MORELLI CIGNANI consiste en que se resuelva un contrato por el que dice haber entregado en arrendamiento, un establecimiento comercial de su propiedad denominado “HOTEL RESTAURANT RAVENNA” y un edificio que también es de su propiedad donde funciona el hotel, ubicado en la calle 31, esquina avenida 35 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa al aquí demandado JUAN CARLOS LOPARDO.
El derecho reclamado en el libelo es de carácter privado, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y al no haber llegado la oportunidad para la contestación a la demanda, no requiere el actor autorización del accionado para desistir de la acción. En consecuencia tal desistimiento debe homologarse y así este Tribunal lo establece.
En por las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el demandante DOMENICO MORELLI CIGNANI, ya identificado en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento que intentó contra JUAN CARLOS LOPARDO, también identificado en la presente decisión. Concluida como está la causa se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González