REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación intentada por “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.”, sociedad de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 1984, bajo el número 32, folios 72 al 77 del Libro de Registro de Comercio número 1, contra ILDEFONSO RODRÍGUEZ, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V 8.196.865, las partes celebraron transacción (que denominaron convenimiento) de fecha 22 de marzo de 2006, por la que el demandado ofrece pagar DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) a mas tardar el 22 de abril de 2006 y la parte actora acepta.
Sobre la anterior transacción, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.”, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene al accionado ILDEFONSO RODRÍGUEZ a pagarle VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000,00) que es el monto de una letra de cambio de la que es beneficiaria, así como la indexación de esta cantidad.
El derecho que tiene la accionante “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.” a cobrar dichas cantidades de dinero es de carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y estando el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO facultado para transigir en la reforma que se hizo al contrato social de la referida accionante “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.”, en asamblea registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero (1°) de octubre de 2004, bajo el número 70, Tomo 154-A, de cuya acta se acompañó copia al libelo y estando además, el accionado ILDEFONSO RODRÍGUEZ al celebrar la transacción asistido de abogado, a esta transacción debe impartírsele la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la demandante “AGROPECUARIA LA CASCABEL, C.A.”, mediante su representante judicial EDGAR ANTONIO CARRIZO y el demandado ILDEFONSO RODRÍGUEZ, en fecha 22 de marzo de 2006 por la que éste último se obligó a pagar a la referida demandante DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) a mas tardar el 22 de abril de 2006 y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González