JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 29 de marzo de 2006.
146º 197º
Vista la diligencia anterior, se da por recibida la copia fotostática simple consignada, y en consecuencia se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZNEIDA JOSEFINA VASQUEZ DASA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº12.963.715, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL ALFONSO VIRGUEZ BUSTILLOS, Inpreabogado Nº 32.485. Comprobado suficientemente el error cometido en la partida de nacimiento, de la solicitante con la copia fotostática de su cédula de identidad, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y al Registro Principal de Guanare de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de la nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N°339, de la solicitante ciudadana LUZNEIDA JOSEFINA VASQUEZ DASA, llevada por la antes mencionada Prefectura Civil, en fecha12 de febrero de 1977, en el sentido de que donde dice “LUZNEIDY JOSEFINA”, debe decir “LUZNEIDA JOSEFINA”, que es lo correcto. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libraron los oficios ordenados. Conste.
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