REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada a través de endosatario en procuración mediante el procedimiento monitorio, por ALEXIS MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.323.186 contra MIGUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mijagüito y titular de la cédula de identidad V 5.735.522, este Tribunal en el auto de admisión de fecha 2 de noviembre de 2005 decretó embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando en fecha 10 de noviembre de 2005 para practicarlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La representación judicial del accionante ALEXIS MARTÍNEZ solicita mediante escrito que se oficie al Comando de Tránsito Terrestre para que se detenga un vehículo que allí describe y que dice es propiedad del accionado MIGUEL RAMOS.
Al haber comisionado este Tribunal para practicar la medida de embargo al mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no corresponde a este Tribunal oficiar ordenando la detención de un vehículo para que sobre el mismo se practique la medida decretada, por lo que la solicitud debe negarse.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial del accionante ALEXIS MARTÍNEZ, de que se oficie al Comando de Tránsito Terrestre para que se detenga un vehículo que allí describe y que dice es propiedad del accionado MIGUEL RAMOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González