REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-217
DEMANDANTE BANCO MERCANTIL, C.A., inscrito en el registro de comercio que era levado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123.-

APODERADOS JUDICIALES RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.185 y 67.531.-

DEMANDADOS GUMERCINDO RAMÓN GARCÍA BURGOS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.950.490, en su carácter de deudor, y al ciudadano FAUSTINO RAMÓN SÁNCHEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.566.042, en su carácter de Avalista.-

APODERADO JUDICIAL ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.901.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 26 de enero del 2005, cuando los Abogados RAFAEL MONAGAS y ANALA MONAGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. demandan por el COBRO DE BOLÍVARES, a los ciudadanos GUMERCINDO GARCÍA, en su carácter de deudor y al ciudadano FAUSTINO SÁNCHEZ, en su carácter de avalista, por un Pagaré N° 84502707, por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), los intereses convencionales calculados la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.144.708.32), e intereses de mora calculados a la Tasa Agrícola Mercantil, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.674.895,83), a la Tasa Agrícola Mercantil mas Tres por ciento (3%) adicionales.
La demanda es admitida en fecha 28 de enero de 2005 (f-24), ordenándose la citación de los demandados.
En fecha 02 de marzo de 2005 (f-29), el alguacil de este Despacho devuelve boleta de citación y compulsa del ciudadano GUMERCINDO GARCÍA, por cuanto se traslado a la dirección indicada, y se entrevistó con una persona que se identificó como ELENA RAMÍREZ DE GARCÍA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.139.069, informándole ser la esposa del co demandado, y ésta la manifestó que nos e encontraba durante todo el día, ya que salía desde tempranas horas de la madrugada para la finca, y llegaba a altas horas de la noche.
En fecha 11 de marzo de 2005 (f-50), el alguacil de este Despacho devuelve boleta de citación y compulsa del ciudadano FAUSTINO SÁNCHEZ, por cuanto se traslado a la dirección indicada en tres (03) oportunidades y no logró su ubicación.
En fecha 30 de marzo de 2005 (f-71), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS, solicita la citación por carteles.
El Tribunal por auto de fecha 04 de abril de 2005 (f-72), ordena la citación por carteles, que se publicaran en los diarios “Ultima Hora” y “El Regional”.
En fecha 13 de abril de 2005 (f-75), el Abogado ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, consigna poder general del co demandado GUMERCINDO GARCÍA, dándose por citado en nombre de su representado.
En fecha 20 de abril de 2005 (f-78), el Abogado ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, consigna poder general del co demandado FAUSTINO SÁNCHEZ, dándose por citado en nombre de su representado.
En fecha 26 de abril de 2005 (f-81), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS, consigna cartel publicado en el Diario “El Regional”.
En fecha 04 de mayo del 2005 (f-83), la Secretaria de este Despacho, devuelve cartel de citación, por cuanto los demandados se dieron por citados.
En fecha 23 de mayo del 2005 (f-85), el Apoderado Judicial de los co demandados, Abogado ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, presenta escrito de contestación de la demanda, señalando contradicciones del escrito libelar.
En fecha 30 de mayo de 2005 (f-92), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS, presenta escrito de subsanación.
En fecha 09 de junio de 2005 (f-99), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio del 2005 (f-102), el Apoderado Judicial de los co demandados, Abogado ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, presenta escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 29 de junio de 2005 (f-140), el Tribunal admite las pruebas de la parte actora, librando Oficio N° 303 a la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua.
Por auto de fecha 29 de junio de 2005 (f-142), el Tribunal admite las pruebas de la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre del 2005 (f-144), el Tribunal difiere el acto de informes para el décimo quinto (15°) de Despacho siguiente, por cuanto no se ha recibido la prueba de informe, oficiada al Banco Mercantil.
En fecha 26 de septiembre del 2005 (f-145), el Tribunal recibe Oficio de la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua, solicitando se informe el tipo de tasa y el periodo entre el cual se debe generar la certificación.
En fecha 11 de Octubre de 2005 (f-146), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS, solicita se sirva remitir junto con el oficio al Banco Mercantil, copia certificad del instrumento fundamental.
El Tribunal por auto de fecha 19 de octubre de 2005 (f-147), acuerda lo solicitado por la parte actora, remitiendo oficio N° 548 a la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua.-
En fecha 24 de noviembre de 2005 (f-149), se recibe Oficio de la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua, con la información solicitada.
El Tribunal en fecha 15 de diciembre del 2005 (f-153), dice “Vistos”

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
La presente acción que interponen los Abogados RAFAEL MONAGAS y ANALA MONAGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. contra los ciudadanos GUMERCINDO GARCÍA, en su carácter de deudor y al ciudadano FAUSTINO SÁNCHEZ, en su carácter de avalista, por el COBRO DE BOLÍVARES de un Pagaré N° 84502707, por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), los intereses convencionales calculados la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.144.708.32), e intereses de mora calculados a la Tasa Agrícola Mercantil, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.674.895,83), a la Tasa Agrícola Mercantil mas Tres por ciento (3%) adicionales.
Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:
“…Consta de pagaré y declaración anexa que internamente se identifica con el N° 84502707, emitido en la ciudad de Acarigua en fecha 27 de junio de 2003, que consignamos y oponemos formalmente marcada “B”, en sus contenidos y firmas,…, que el ciudadano GUMERCINDO RAMÓN GARCÍA BURGOS, …, en su nombre propio nombre, libró en Acarigua un (1) pagare de tasa variable a la oren de nuestra representada, los cales se detallan a continuación: 1) Pagare N° 84502707, por la suma de …, Bs. 75.000.000,00, que recibió del BANCO MERCANTIL, C.A…, en calidad de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasa variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada periodo de siete (7) días a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.), vigente para dicha oportunidad, sumándole o restándole a la misma los puntos porcentuales mas adelante señalados, y los cuales forman parte de la tasa de interés aplicable. Se estableció en dicho instrumento que los intereses serian pagados por periodos vencidos de treinta (30) días, hasta el vencimiento del pagaré…
ahora bien, ciudadano Juez, vencido como está el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas del pagaré antes mencionado, sin que el deudor haya pagado el capital adeudado ni haya efectuado pago alguno por concepto de intereses, es por lo que comparecemos ante su competente autoridad para demandar como efecto demandamos al ciudadano GUMERCINDO RAMÓN GARCÍA BURGOS…, en su carácter de deudor y a su AVALISTA ciudadano FAUSTINO RAMÓN SÁNCHEZ, …, en su carácter de avalistas, para que pague a nuestra representada, con fundamento en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio, la cantidad de … Bs. 93.899.604.17, la cual detallamos a continuación: A) Por concepto de capital del Pagaré N° 84502707, por la suma de… 75.000.000,00; B) Por concepto de intereses convencionales calculados desde el 26-06-2.003 al 27-03-2.003, la suma de …, Bs. 1.144.708,32 en base a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.), vigente para ese periodo… C) Por concepto de intereses de mora calculados desde el 27-07-2.003 al 22-10-2004, la cantidad… Bs. 17.674.895,83, en base a la Tasa Agrícola Mercantil vigente para ese periodo, mas TRES POR CIENTO (3%) adicionales, de acuerdo a lo estipulado en el referido pagaré…
II) Las costas y costos del presente procedimiento, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, la parte accionada por medio de su Apoderado Judicial Abogado ORLANDO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, arguye:
“Si bien es cierto que mis representados contrajeron una obligación mercantil con la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. según se evidencia del instrumento cambiario (Pagaré), en fecha 27 de junio de 2.003, signado con el N° 84502707, para ser pagadero en la ciudad de Acarigua, por la cantidad de … Bs. 75.000.000,00, y que el mismo devengaría intereses convencionales bajo el régimen de la Tasa Variable hasta el vencimiento del referido Pagaré, calculado al inicio de cada periodo de SIETE (07) días, a la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.) vigente par …sic… dicha oportunidad, sumándose o restándose a la misma los puntos porcentuales mas adelantes señalados, y los cuales forman parte de la tasa de intereses aplicable. Y que así mismo en el prenombrado instrumento se estableció que dichos intereses serian pagados por periodos vencidos de TREINTA (30) DÍAS, hasta su vencimiento, siendo establecido para el primer periodo de SIETE (07) DÍAS, la T.A.M. de … 19,90 % anuela mas 0 puntos porcentuales, y que en todo caso de mora en el pago del mencionado pagaré se estableció que durante todo el tiempo que durara la misma, la tasa de interés aplicable seria que la resultare de sumarle un ... 3% anual a la T.A.M. vigente para la fecha en que esta ocurriera. No es menos cierto que dentro de los alegatos esgrimidos en el Libelo de la demanda planteada por la parte demandante existe una serie de irregularidades, como lo son: CONTRADICCIONES, IMPRECISIONES, TEMERIDAD Y SOFISMAS. Por lo que en virtud de ello sobre la base de lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZAMOS CATEGÓRICAMENTE EN TODO Y CADA UNA DE LAS PARTES, la demanda incoada por parte del BANCO MERCANTIL, C.A., en contra de mis representados en base del instrumento mercantil supra señalado…

Exponiendo en este mismo acto, las contradicciones, imprecisiones que fueron subsanadas por la parte actora, por medio del co Apoderado Judicial, Abogado RAFAEL MONAGAS, según se evidencia en escrito rielante al folio 92.

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria
Parte actora
Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:
• Pagaré N° 84502707 (f-23), Marcado “B”. Librado en la ciudad de Acarigua, en fecha 27 de junio de 2003, con vencimiento el 27 de julio del 2003, por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), aceptado por el ciudadano GUMERCINDO GARCÍA, y avalado por el ciudadano RAMÓN SÁNCHEZ. El Tribunal le confiere valor probatorio, por no haber sido tachado, ni desconocido en su oportunidad procesal, por el contrario fue reconocido por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código Civil. Así se decide.-

Durante el proceso:
• Prueba de informe, se Oficiara a la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua, a fin de que informara el estado de cuenta, con apego a la tasa que produjo el “COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL”, desde la fecha de emisión del instrumento y por cuanto es la forma convenida en el pagaré. Información que es recibida por oficio en fecha 24 de Noviembre del 2005, rielante a los folios 149 al 152. el Tribunal le confiere valor probatorio, por verificar la tasa Agrícola Máxima de interés aplicable, fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se decide.-



Parte demandada
• Estados de Cuenta, de la Cuenta Corriente N° 0105-0115-62-11150122-3, del Ciudadano GUMERSINDO JOSÉ GARCÍA BURGOS, correspondientes a los años 2003 y 2004. El Tribunal para valorar las presentes instrumentales observa, que pretende el Apoderado Judicial de la parte accionada, demostrar que su defendido “…si ABONÓ, a la cuenta para cancelar parte del PAGARE, VENCIDO en fecha 26 DE Septiembre del 2003…, señalando mas adelante en su escrito de promoción de pruebas “…si ABONÓ, a la cuenta para cancelar parte del PAGARE, VENCIDO en fecha 13 DE Septiembre del 2003… Ahora bien, quien decide, de un estudio de los estados de cuenta en estudio, se evidencia que en los movimientos de cuentas, se evidencia que en cuanto al mes de Septiembre, rielante a los folios 120 y 121, el abono realizado por la cantidad de Bs. 1.294.854,07, realizado en fecha 26, no se detalla a que instrumento cartular fue realizado dicho abono, pues, de ese movimiento bancario, se evidencia la liquidación del pagaré N° 84502739, y por consiguiente que dicho abono fue realizado al pagare objeto de controversia, y con respecto al mes de Diciembre del 2003, rielante al folio 124, no se evidencia del mismo, que se haya realizado abono alguno, por lo cual las presentes documentales deben ser desechadas. Así se decide.-


El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El instrumento que originó la presente acción, vale decir; el Pagaré N° 84502707, rielante al folio 23, Librado en la ciudad de Acarigua, en fecha 27 de junio de 2003, con vencimiento el 27 de julio del 2003, por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), en su oportunidad procesal no fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada, tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, al haber acreditado la parte actora BANCO MERCANTIL, por medio de sus Apoderados Judiciales, la existencia de la obligación contenida en el instrumento cartular varias veces mencionado, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de la obligación intimada lo cual no consta en autos que hayan cumplido los demandados, no dando cumplimiento de tal forma, a la carga procesal probatoria establecida en los Artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, que establecen:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Por consiguiente, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por los Abogados RAFAEL MONAGAS y ANALA MONAGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. contra los ciudadanos GUMERCINDO GARCÍA, en su carácter de deudor y al ciudadano FAUSTINO SÁNCHEZ, en su carácter de avalista, por el Pagaré N° 84502707. Así se decide y se dispondrá en la dispositiva.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
CON LUGAR la pretensión por que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por los Abogados RAFAEL MONAGAS y ANALA MONAGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. contra los ciudadanos GUMERCINDO GARCÍA, en su carácter de deudor y al ciudadano FAUSTINO SÁNCHEZ, en su carácter de avalista, todos identificados en autos.-
En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar:
PRIMERO: la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), por el concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.899.604,17), discriminados de la manera siguiente: por concepto de los intereses convencionales calculados de la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.144.708.32), e intereses de mora calculados a la Tasa Agrícola Mercantil, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.674.895,83), a la Tasa Agrícola Mercantil mas Tres por ciento (3%) adicionales, y los intereses que se continúen venciendo hasta la cancelación total.
TERCERO: Las costas y costos del proceso, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, el primer día del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez


Abg. José Gregorio Marrero Camacho

La Secretaria


Carmen Elena Valderrama Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.