REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE T-565
DEMANDANTES FREDDY ANTONIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-10.135.033.-

DEMANDADO
CESAR ANTONIO MOLLEJAS y PEDRO RAMÓN CASTILLO MOLLEJAS, Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.079.897 y V.-6.791.429, respectivamente.-

MOTIVO TRANSITO DAÑOS MATERIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA).-

MATERIA TRANSITO.-


El Tribunal vista la presente demanda por TRANSIDO DAÑOS MATERIALES, incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO ARANGUREN, asistido por el Abogado JHONGER LEGON Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.075, contra los ciudadanos PEDRO RAMÓN CASTILLO MOLLEJAS y CESAR ANTONIO MOLLEJAS, anótese en el Libro de Causas bajo el N° T-565.

El Tribunal para admitir observa:
De todo se desprende que la acción incoada es TRANSITO DAÑOS MATERIALES, pues, se demanda los daños causados por un accidente de transito ocurrido en fecha 11 de junio del 2005, estimando la presente accion el actor en un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00) a los fines de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer esta causa, y determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal (Fuero Territorial); en consecuencia, considera quien decide que resulta competente el Juzgado del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, en el cual declina la competencia y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez


Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria


Carmen Elena Valderrama Durán
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.