REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-556.
SOLICITANTE: BELKYS DELFINA SOSA ÁLVAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (14-02-2006), cuando la ciudadana: BELKYS DELFINA SOSA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.368.486 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ALFONSO VIRGUEZ BUSTILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.485, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar su Número de cédula de identidad N° 5.388.486, siendo lo correcto N° V-5.368.486, la cual consta en la copia certificada de la Compra Venta de un Inmueble, realizada en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según el N° 13, folios uno (01) al doce (12), Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).- La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Consta en autos copia certificada N° 13, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el folio cuatro (04) de la presente causa; en los renglones 11 y 12 de la Copia certificada de la Compra Venta emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto dice: “… Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.388.486...”.-
Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el N° de cédula de identidad de la ciudadana BELKYS DELFINA SOSA ÁLVAREZ es el N° V-5.368.486.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana: BELKYS DELFINA SOSA ÁLVAREZ, en el Documento de Compra Venta realizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha Cuatro de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (04-03-1.996), el cual quedó registrado bajo el N° 13, folios uno (01) al doce (12), Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) dejándose establecido que el Número de Cédula de la solicitante, ciudadana “BELKYS DELFINA SOSA ÁLVAREZ” es el N° V-5.368.486 y no como aparece en el referido Documento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Trece días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.-Años 195° y 147°. El Juez, (Fdo) Abg. José Gregorio Marrero C.- La Secretaria, (Fdo) Carmen Elena Valderrama de Durán. Se dictó y se publicó siendo las Tres y treinta de la tarde del día de hoy, Lunes, Trece de Marzo del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.- CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta en los folios siete (07) al folio nueve (09) del Expediente No C-556.-Certificación que se expide por orden del ciudadano Juez.- En Acarigua a los Trece días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-