REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-534
DEMANDANTE: JOSÉ GILBERTO PAGUA HERNÁNDEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.109.221.-
APODERADO JUDICIAL RENE ROMERO GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.290.-
DEMANDADA: PINTA HOGAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de abril de 2005, bajo el N° 76, Tomo 165-A, en la persona de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.485.624, en su condición de Directora y de avalista.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de enero de 2006, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano JOSÉ GILBERTO PAGUA HERNÁNDEZ asistido por el Abogado RENE ROMERO GARCÍA, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) a la empresa PINTA HOGAR, S.A., en la persona de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter de Directora y avalista de dos (02) letras de cambio libradas en la ciudad de Acarigua, en fecha 01 de julio de 2005, por unos montos de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) cada una, y aceptadas para ser pagadas la primera en fecha 30 de agosto de 2005, y la segunda en fecha 15 de septiembre de 2005.
Por auto de fecha 26 de Noviembre del 2002, (f-7), es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, y decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-
En fecha 07 de enero de 2006 (f-9), el ciudadano JOSÉ GILBERTO PAGUA HERNÁNDEZ, otorga poder especial a Abogado RENE ROMERO GARCÍA.
Por diligencia de fecha 22 de febrero del 2006 (f-13), comparecen los ciudadanos RENE ROMERO GARCÍA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y la ciudadana ZORAIDA ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter de Directora y avalista de la empresa PINTA HOGAR, S.A., asistida por la Abogada ELIZABETH DE LEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.261, realizan una transacción en los términos expresados en la misma, tal como consta a los folio 13 y 14 del expediente.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, y al encontrarse debidamente asistido de abogado y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos RENE ROMERO GARCÍA y ZORAIDA ESPINOZA LÓPEZ, en su carecer de Directora y Avalista de la empresa PINTA HOGAR, S.A., AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte SU HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.
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