REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-446
DEMANDANTE JOSE GREGORIO CARRASCO UNDA, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-16.073.416.-

APODERADO JUDICIAL PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.883.-
DEMANDADOO JOSE ALEXANDER MONTERO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.540.683.-

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA).-
MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 17 de Octubre de 2005, cuando el Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ, actuando en su condición de apoderado judicial por del ciudadano JOSE GREGORIO CARRASCO, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA al ciudadano JOSE ALEXANDER MONTERO, alegado que su representado en fecha 20 de mayo de 2005, dio en venta pura y simpre sin inicial al demandado un vehiculo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; MARCA: DAEWOO CIELO BX/S; AÑO: 98; COLOR: VERDE, cuyas demas caracteristicas se describen en el escrito libelar, estimado la presente accion en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.460.00000).-
La demanda es admitida en fecha 20 de Octubre de 2005 (f-13), ordenandose la citación del demandado.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005 (f-14), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ, ratifica la medida cautelar solicitada en el libelo.
El Tribunal por auto de fecha 28 de Octubre de 2005 (f-16), niega la medida de secuestro solicitada.
Por diligencia de fecha 04 de Noviembre25 de Octubre de 2005 (f-14), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ, solicita al Tribunal fije una fianza o caucion para que sea acordada la medida.-
El Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 09 de Noviembre del 2005 (f-18 al 21), declara IMPROCEEDNTE la solicitud de medida de secuestro bajo afianzamiento solicitada por la parte actora.
En fecha 08 de febrero del 2006 (f-22), el Alguacil de este Despacho, devuelve la boleta de citación librada a la parte demandada, por cuanto la parte actora no consignó los emolumentos para el traslado.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. “


De un análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, que este Tribunal recibió la demanda en fecha 17 de Octubre de 2005, y la admitió en fecha 20 de Octubre de 2005, que el Alguacil de este Despacho devolvió la boleta de citación del demandado JOSE ALEXANDER, en fecha 08 de Febrero del 2006, señalando que la parte actora no consignó los emolumentos para el traslado.
Es por lo que forzosamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoara el Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CARRASCO, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER MONTERO, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.