REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-542
SOLICITANTES PERAZA PABLOS JOSÉ y PEROZO ÁLVAREZ TEREZA DE JESÚS.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha diez de Febrero del dos mil seis (10-02-2006), cuando los Ciudadanos: PERAZA PABLOS JOSÉ y PEROZO ÁLVAREZ TEREZA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.548.322 y V-12.091.910, respectivamente, domiciliado el primero en Barrio la Lagunita de Acarigua calle 3, N° 3-3, Acarigua Estado Portuguesa, y la Segunda en el Barrio Santa Elena, calle 3, casa N° 3-A, Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por las Abogados en ejercicio: MARIA GRANADO y ADDA RAMONA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.430 Y 114.208. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de de tener más de cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, siete de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (07-10-1988) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, pero desde hace mas de cinco (05) años, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, de hecho cada uno vive en domicilio diferente, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos procreados, ni en cuanto a bienes ya que no se fomentaron los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: PERAZA PABLOS JOSÉ y PEROZO ÁLVAREZ TEREZA DE JESÚS, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, siete de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (07-10-1988) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta N° 119 folio 139 vto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los quince (15) días del Mes de Marzo del dos mil Seis.- años 195° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
JGM/mmg
Exp. C-542
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