REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-563.
SOLICITANTE: YHON JOSÉ MUJICA ESCALONA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (02-12-2005), cuando el ciudadano: YHON JOSÉ MÚJICA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Corina, Calle 10, Casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NORAYMA URBAN ESTRAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.663, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar los apellidos de la madre del solicitante “ESCALONA DE RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto que el apellido de la madre del solicitante es “ESCALONA DE MÚJICA”.- La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento No 191, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, así mismo copia certificada del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 y 12 dice “…hijo del presentante y de Francisca del Carmen Escalona de Rodríguez,…” así mismo consta en autos la Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 37, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.- En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, le da entrada a la presente Causa, bajo el N° 15.858.- Por auto de fecha 17 de Enero del presente año (17-01-2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, se declara incompetente, para conocer de la presente demanda, y declina la competencia al por el territorio y ordena remitir el mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, seguidamente se remitió según Oficio N° 45.- En fecha 08 de Febrero del presente año (08-02-2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Guanare, se declara incompetente por el territorio y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial a los fines de su Distribución, seguidamente se remitió con Oficio N° 147 de fecha 16 de febrero del 2006.- Por auto de fecha Primero de Marzo del presente año (01-03-2006), este Tribunal se declara competente por el Territorio y ordena su continuación, y se formó expediente bajo el N° C-563, así mismo se fijó la Sentencia al Décimo (10) día de Despacho siguiente.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 191, del ciudadano: YHON JOSÉ MÚJICA ESCALONA, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.987) dejándose establecido que el apellido de la madre del solicitante, es ESCALONA DE MÚJICA y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Quince días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.-Años 195° y 147°.- El Juez, (Fdo) Abg. José Gregorio Marrero C.- La Secretaria, (Fdo) Carmen Elena Valderrama de Durán. Se dictó y se publicó siendo, las dos y treinta de la tarde del día de hoy miércoles, Quince de Marzo del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.- CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta en los folios quince (15) al folio diecisiete (17) del Expediente No C-563.-Certificación que se expide por orden del ciudadano Juez.- En Acarigua a los Quince días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-