REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-552

SOLICITANTES: PACHECO, JOSÉ COROMOTO y
GRATEROL CASTILLO, BELKIS LEONARDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Diecisiete de Febrero del presente año (17-02-2006) cuando los ciudadanos JOSÉ COROMOTO PACHECO y BELKIS LEONARDA GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.141.479 y V-8.656.372 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO YVAN PINILLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 57.975, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (14-01-1.986), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres: DEISY ANAIS, DESIRES ANABEL y DICKSON ISRAEL, mayores de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio n° 03, FOLIO 3 Vuelto del mismo de los solicitantes, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ COROMOTO PACHECO y BELKIS LEONARDO GRATEROL CASTILLO, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Agua CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (14-01-1.986) según consta en Acta Nº: 03, Folio 3 Vuelto del mismo, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diecisiete días del mes de marzo del Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Se dictó y se publicó a las Tres y diez minutos de la tarde del día de hoy, viernes, Diecisiete de marzo del Dos Mil Seis.- Conste.-