REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-72
DEMANDANTE(S): MONTEVIDEO IBARRA, EUSTAQUIO
DEMANDADO(S): ESCALONA, EDUARDO; SILVA, OSWALDO; SILVA, JOSEFA MARÍA; MARTÍNEZ, ADAN y ESPINOZA, EMILIO.-
CAUSA: DERECHO DE PERMANENCIA
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON CARACTER DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Abril del 2.003, cuando el ciudadano EUSTAQUIO MONTEVIDEO IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.947, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.589; Se dirigen al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demanda a los ciudadanos: EDUARDO ESCALONA, OSWALDO SILVA, JOSEFA MARÍA SILVA, ADAN MARTÍNEZ y EMILIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.844.337; V-11.850.831; V-12.860.07 y V-12.528.965 respectivamente, por DERECHO DE PERMANENCIA.-
En fecha 24 de Abril del 2003, (f-29) el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la Admite y ordena la Citación de los demandados, mediante boleta, para que comparezcan dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, a dar Contestación a la demanda o a oponer Cuestiones Previas y Defensas.-
Por auto de fecha 12 de mayo del 2003, el Tribunal repone la Causa, vista que la acción fue admitida en su oportunidad tomando en cuenta a cuatro de los cincos demandados.-
En fecha 3 de Junio del 2003, se libraron las boletas de citación.- (f-33; f-34; f-35; f-36; f-37)
Por diligencia suscrita en fecha 07 de Julio del 2003; por el ciudadano EUSTAQUIO MONTEVIDEO IBARRA, asistido de Abogado, donde solita al Tribunal se comisione al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, a los fines de citar a los demandados, en vista que el domicilio de los mismos es en la Calle 2, casa s/n del Caserío El Gateao del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.- Igualmente en esta misma fecha, el demandante entrega Poder Apud Acta a los Abogados EDGAR CACERES GAMBOA y MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 20.589 y 82.958.-
En esa misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado, y comisiona al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial; seguidamente se libró Despacho de Comisión de Citación con Oficio N° 658/2003.-
En fecha 29 de Octubre del 2003 (f-43), Por oficio N° 3020-537 el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, regresa la Comisión, la cual fue debidamente cumplida.-
Por diligencia suscrita por el Apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589, solicita a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, se sirva Avocarse al conocimiento de la presente Causa.-
Por auto de fecha 02 de Septiembre del 2004 (f-72) este Juzgado se Avoca al conocimiento de la presente Causa, y ordena la notificación a los demandados, advirtiéndole que la causa se reanudará una vez que transcurran diez (10) días consecutivos de que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los tres (03) días de Despacho siguientes establecidos en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil.- Seguidamente se libraron los Despachos respectivos, comisionándose al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 09 de Diciembre del 2004 se libró Despacho de Notificación, según Oficio N° 252.-
En fecha 11 de Marzo del 2005 el Alguacil del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, devuelve las boletas que le fueron entregadas para practicar las notificaciones de los demandados, en vista que no pudieron ser practicadas por no facilitarle medio de transporte para su traslado, ya que las direcciones que aparecen en las mismas se encuentra fuera del perímetro de la ciudad.-
En fecha 18 de Marzo del 2005, (f-75) el Juzgado de los Municipios Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, devuelve la Comisión sin haberle dado cumplimiento, por las razones expuesta por el Alguacil de la misma en fecha 11 de Marzo del mismo año.-
El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se recibió la comisión del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo del 2005.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Notifíquese por medio de Boleta a la parte actora y/o a su Apoderado Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veinte días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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