REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-79
DEMANDANTE: MELÉNDEZ LAURA.-
DEMANDADO: CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL.-
CAUSA: INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS.-
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

En el Procedimiento iniciado en fecha 13-08-2002 por demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS intentado por la ciudadana: MELÉNDEZ LAURA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.643, domiciliada en Los Puertos, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.200; contra el ciudadano: CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.038, domiciliado en el Barrio Ali Primera, Avenida 62-79, Urbanización Villa Araure I, Municipio Araure Estado Portuguesa.-
Expresa la demandante que acude para Intimar las Costas y Costos, como en efecto lo hizo, al ciudadano CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL, identificado plenamente en la causa 7161, como Demandado Condenado en Costas ya que fué vencido tanto en el procedimiento de Primera Instancia como en la Alzada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; así mismo expreso, que en virtud de haberse agotado la vía amistosa, para los efectos de la Ejecución de la Sentencia, para que el demandado procediera a cumplir con la misma, en especial con la Condenatoria en Costas, es por lo que procede a Intimarla, en virtud de haberle pagado al ciudadano Asdrúbal José León, los Honorarios Profesionales, como se evidencia en la relación consignada y marcada con las letras “A” y “B”. Pide que sea Intimado el Ciudadano CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL, ya identificado para que de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil convenga a pagar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.950.000,00) MAS EL 5 % del monto de la Estimación de la demanda que son la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (500.000,00) por concepto de costos o en su defecto a ello sea condenado. Igualmente solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Embargo sobre bienes en posesión del demandado. Anexó copia certificada de la sentencia definitivamente firme marcada con la letra “C”, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, quien Declara en fecha Nueve de Julio de Dos Mil Dos (09-07-02), CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato incoara la ciudadana LAURA MELÉNDEZ contra CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL.
En fecha 02 de Octubre de Dos Mil dos, se admite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- (a quien se le suprimió la competencia Agraria), acordándose la intimación del demandado una vez que la parte actora haya consignado los fotostatos respectivos; lo que no se evidencia en autos.-
En fecha 27 de Agosto de Dos Mil Cuatro, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Asdrúbal José León inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.200 donde solicita al Tribunal se Avoque al conocimiento de la causa.-
En fecha 03 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, este Juzgado se Avoca al conocimiento de la presente causa y de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reanudación de la causa todo conforme a lo establecido en el artículo 90 eiusdem.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente A-79 contentivo de demanda intentada por la ciudadana LAURA MELÉNDEZ contra CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL, por INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 07 de Septiembre de 2004, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS, intentada por la ciudadana LAURA MELÉNDEZ contra CAMPOS QUEVEDO CARLOS MANUEL, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su Apoderado Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veinte días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


El Juez, La Secretaria,

Abg. José Gregorio Marrero.- Carmen Elena Valderrama de Duran.-