REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-486
DEMANDANTE JOSÉ ELIO OVALLOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.331.331.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN EDGAR ANTONIO CARRIZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945.-

DEMANDADA MARIA FERRER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.612.324.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.

MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 23 de Noviembre de 2005, por ante este Tribunal cuando el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano JOSÉ ELIO OVALLOS, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana MARIA FERRER, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 20 de enero del 2005, y con fecha de vencimiento 20 de abril del 2005, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 28 de Noviembre de 2005 (f-07), ordenándose la intimación de la demandada, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose para la intimación al Juzgado del Municipio Turén y Santa Rosalía de este Circuito Judicial.-
En fecha 27 de enero del 2006 (f-11 al 17), este Tribunal recibe la comisión de intimación debidamente cumplida.-
En fecha 15 de Febrero de 2006 (f-19), el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano JOSÉ ELIO OVALLOS, solicita se declare la autoridad de cosa juzgada.
En fecha 20 de Febrero del 2006 (f-20), el Tribunal por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declaró:
“…FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA….”

Por diligencia de fecha 17 de Marzo de 2006 (f-23), el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, y expone:
“…Por cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demanda Maria Ferrer…, es por lo que en el presente acto, desisto de la acción y del presente procedimiento, y pido sea terminado el presente proceso y archivado el expediente, así mismo, pido se oficie al Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía…, a efectos de que se levante la media de embargo preventivo…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar por medio del DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano JOSÉ ELIO OVALLOS, contra la ciudadana MARIA FERRER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento a la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propuesto por la parte actora, en la causa incoada por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano JOSÉ ELIO OVALLOS, contra la ciudadana MARIA FERRER, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
En consecuencia se suspende la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL acordada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2005, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este Circuito y Circunscripción Judicial.-
Así mismo, en virtud de la presente homologación, archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,