REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2005-000195
Revisadas las actas del proceso y leído el pedimento de la Abogada Yuraima Moreno Garrido, actuando en este acto en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la reposición de la presente causa al estado en que se dicte un nuevo auto de admisión declarando la nulidad del auto dictado, en fecha 21 de septiembre de 2005, y leído el escrito presentado por la parte actora Abogada Nellya Teresa Miquelena Monsalve, actuando en su carácter de apoderada judicial, el Tribunal observa:
Del contenido del libelo de la demanda las actas y escritos presentados por las partes, es imperioso concluir que nos encontramos en presencia de una acción intentada por ante un Tribunal Laboral contra el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la persona de su representante legal Ciudadano Abogado Froilan Rojas Sánchez, que la actora afirma que ingresó como escribiente y su relación contractual laboral perduró desde el 07 de julio de 1.997 hasta el 15 de agosto del 2004, cuando presentó su renuncia. Relación de trabajo que no fue negada por el Registrador Mercantil Abogado Froilan Rojas, cuando contesta la demanda.
Consta en auto copia del Decreto Presidencial N° 2.421 publicado en la Gaceta Oficial N° 35.002, de fecha 09 de julio de 1.992, donde fue creado el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Observamos que la actora plantea su demanda contra el Registro Mercantil arriba identificado, lo que nos lleva a considerar lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Registro Público y del Notariado que establece:
“Se crea la Dirección Nacional de Registros y del Notariado como servicio autónomo, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministro del Interior y Justicia…”
De la norma transcrita, resulta que el Registro Mercantil es un servicio autónomo que no tiene personalidad jurídica propia, que depende directamente del Ministerio del Interior y Justicia.
De los artículos 225 y 242 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concluye que el Ministerio del Interior y Justicia es un órgano del Poder Ejecutivo.
Del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se evidencia que la Procuraduría General de la República asesora defiende y representa judicial y extra judicialmente los intereses patrimoniales de la República.
De lo trascrito concluye, el Tribunal que la República Bolivariana de Venezuela, es quién tiene personalidad jurídica propia de la que es órgano directo del Ministerio del Interior y Justicia y que el Registro Mercantil, depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal ordena la Reposición de la causa al estado de que se libre nuevo Despacho Saneador y en consecuencia se anulan todas las actuaciones y actas del presente expediente, desde el auto del 10 de agosto del 2005, que cursa al folio 17 hasta el folio 362 de la primera pieza y desde el 1 hasta el folio 17 de la segunda pieza ambos inclusive; a excepción de la copia certificada del poder presentado por la representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, que cursa desde los folios 15 al folio 18 de la segunda pieza.
En virtud de la presente decisión se advierte a las partes que no se realizará la audiencia de juicio fijada para el día 28 de marzo del presente año, a las 10:00 a.m.
La Juez de Juicio,
Abg. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado.
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