REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º


Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogado: JOSEFA VIRGINIA CARMONA VARGAS, Jueza Suplente Especial Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, en acta de fecha 08 de marzo de 2006, en la cual se inhibe de conocer de la causa: PP01-L-2006-000023, demandante: ANTONIO DARIO BONILLA VERGARA, demandados: CORPORACIÓN AGRICOLA SABANA DULCE Y ISMAEL PEÑA MIGUEZ, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, fundamentando su inhibición en el hecho de mantener parentesco de afinidad de segundo grado con los apoderados judiciales de uno de los demandados, abogados FREDDY VARGAS Y SERVANDO VARGAS, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :
I

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución N ° 2003-0272, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa, en consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por la Jueza de dicho Juzgado. Y así se decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

SEGUNDO: Del examen de los autos y de las pruebas documentales consignadas por la inhibida (F. 4, 5, 6, 7, 8 Y 9) se evidencia:

a) Acta de Nacimiento de la Jueza Inhibida de la cual se evidencia que es hija de la ciudadana ZOILA VARGAS GARCÉS.

b) Acta de nacimiento de la madre de la Jueza inhibida ciudadana ZOILA VARGAS GARCÉS, es demostrativo que esta ciudadana es hija de NARCISO VARGAS.

c) Acta de defunción del Ciudadano NARCISO VARGAS en la misma se observa que aparecen como hijos del de cujus los ciudadanos ZOILA VARGAS GARCÉS, y SERVANDO VARGAS.

d) Acta de nacimiento del abogado FREDDY VARGAS se evidencia que es hijo del ciudadano SERVANDO VARGAS.

E) Acta de nacimiento del abogado SERVANDO VARGAS se evidencia que es hijo del ciudadano SERVANDO VARGAS.

De estos elementos probatorios se puede constatar que la Jueza JOSEFA CARMONA VARGAS es prima de los ciudadanos FREDDY VARGAS Y SERVANDO VARGAS, apoderados judiciales de uno de los demandantes, y al comprobar con la copia certificada aportadas por la juez inhibida, que en fecha 7 de marzo de 2006, uno de los demandantes CORPORACIÓN AGRICOLA SABANA DULCE C.A. le confiere poder apud acta (F. 47 fte y vto) a los referidos abogados, entiende entonces, esta superioridad, que la Jueza inhibida se encuentra incursa en la causal alegada, la cual establece:
“…Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive…”

Siendo un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Jueza inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que se encuentra debidamente fundamentada la causal alegada, tal como se estableció ut supra. Por cuanto existe en esta sede Judicial tres (03) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y siendo que las partes y el lugar donde se presto efectivamente la relación de trabajo es el municipio Papelón del estado Portuguesa, se ordena la remisión mediante oficio del expediente principal a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) a los fines que sea redistribuida y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Y así se decide.

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por JOSEFA VIRGINIA CARMONA VARGAS actuando como Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa. Sede Guanare

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por JOSEFA VIRGINIA CARMONA VARGAS actuando como Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa. Sede Guanare.

TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del expediente principal a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) a los fines que sea redistribuida la misma entre los demás Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, para que se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Jueza inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare a los 16 días del mes de marzo de 2006.

La Juez Superior Primero,

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón



























GBV/Carmen S.