REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Marzo de 2006.
194° y 147 °

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2005-000730
PARTE ACTORA: LUCIO ALVARADO Y DONATO CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGS° ELIZABETH PÉREZ ORTIZ Y JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° SAULO LUIS GUÉDEZ ÁLVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Viernes 10 de Marzo de 2006, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto el Apoderado Judicial de la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUUCCIONES VAROL C.A., Abogado SAULO LUIS GUÉDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.770, cualidad que se evidencia de Autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, una vez revisadas y analizadas las pruebas y medios probatorios aportados al proceso, convienen y están de acuerdo en que los conceptos y cantidades que le corresponden al trabajador accionante como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que los unió, son los que se detallan en las planillas de anexas, para que formen parte de la presente transacción en la forma y condiciones allí calculadas y establecidas, cuyo contenido declaran expresamente conocer. SEGUNDA: La Representación de la parte patronal señala que si bien es cierto que a los Trabajadores LUCIO ALVARADO y DONATO CAMACHO, les corresponde por las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que los unió con su patrono, las Cantidades detalladas en las planillas de cálculos anexas a la presente acta transaccional, no es menos cierto que dichos trabajadores ya tienen recibidos de manos del patrono, por concepto de adelanto de sus prestaciones sociales, las cantidades de Bs. 5.185.501,70, el trabajador Lucio Alvarado y Bs. 536.598,oo, el trabajador Donato Camacho, razón por la cual solicita en este acto a su Apoderada Judicial, que reconozca tal hecho como cierto. TERCERA: La Apoderada accionante, reconoce que efectivamente cada uno de sus representado recibió del expatrono arriba identificado las cantidades expresadas en la cláusula anterior por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que les sean descontadas tales cantidades de sus prestaciones sociales. CUARTA: Visto el reconocimiento realizado por la Apoderada de los co-demandantes, el Apoderado de la demandada, reconoce que las únicas cantidades adeudadas por su representada a cada uno de los trabajadores accionantes, producto de la terminación de la relación de trabajo son las siguientes: Al Trabajador LUCIO ALVARADO Bs. 6.000.000,oo y al trabajdor DONATO CAMACHO, la cantidad de Bs. 7.000.000,oo, para un total adeudado de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,oo), la cual ofrece paga de la siguiente manera: En dos pagos, realizados por ante este Tribunal, el primero por Bs. 8.000.000,oo, el día 20 de Marzo de 2006 y el segundo por Bs. 5.000.000,oo, en fecha 17 de abril de 2006. Dichos pagos serán realizados mediante Cheques no endosables emitidos a nombre del Apoderado Judicial de los Trabajadores, Abogado José Lorenzo Jiménez, plenamente facultado para ello según se evidencia de poder cursante a los autos. QUINTA: La Apoderada Judicial de los co-demandados, acepta conforme la cantidad ofrecida a pagar por el Apoderado demandado en la forma y condiciones por el señaladas y reconoce la misma como lo único adeudado por la empresa demandada a sus representados producto de la terminación de la relación laboral que los unió. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SÉPTIMA: La Apoderada accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez,

Abg° Lisbeys Rojas Molina La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz


Los Apoderados Judiciales Presentes,