REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2005-000575

Visto el escrito presentado por el ciudadano Leonel Hernández, asistido por los Abogados César Dávila y Donahelsis Passarelli, inserto a los folios 173 al 175, ambos inclusive, por medio del cual solicita se le tenga como tercero coadyuvante en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 370, 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado primero de Sustanciación Mediación y Ejecución después de revisar dicha solicitud debe establecer las siguientes consideraciones:

1. En el llamamiento en un tercero a la causa, debe quien lo hace cumplir en la solicitud con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Igualmente aun cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir para sustanciar dicha solicitud, quien juzga considera que esta es una demanda que debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 123 de la ley ejecutada, para poder admitirse.
3. Siendo una demanda de tercería de Interacción Voluntaria, la misma se debe acompañar con la documental en que fundamenta su petición y de la cual se evidencia la condición del tercero.
4. Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 52, prevé la posibilidad que alguna de las partes podrá intervenir en el proceso como coadyuvante (en este caso del demandante).

Hecha estas consideraciones, quien Juzga pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la tercería en los términos Siguientes:
1.- De la lectura del Escrito de Tercería se desprende que el solicitante cumplió con lo ordenado en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el sentido de que indicó las circunstancia de hecho, modo, tiempo y lugar, y los fundamentos de derecho, en los cuales se fundamentó o basó su pedimento, ya que se hace necesario que la parte actora conozca los motivos de hecho y derecho en que funda su pedimento, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa del actor.
2.- Se observa que el solicitante acompaña los documentos en el que fundamenta su pedimento, y que rielan desde el folio 176 al 189, ambos inclusive del presente expediente.
3.- Se observa que la presente solicitud está fundamentada en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 370, 371y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la misma fue introducida oportunamente es decir antes del Inicio de la Audiencia Preliminar.

Visto el referido escrito de tercería y sus recaudos, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 370 numeral 4to, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de la ley ejusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de llamamiento como tercero coadyuvante en la presente causa, del ciudadano Leonel Hernández, y se ordena la notificación del demandante, de la parte demandada y del tercero llamado a la causa, a los fines de que comparezcan a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se efectuará a las 10:00 am del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente, a que la Secretaria de este tribunal deje constancia en autos de haberse practicado a última de las notificaciones ordenadas, sin necesidad de notificación para el solicitante por cuanto se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 07 de la ley ejusdem. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del Inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir personalmente Así se decide Líbrese el cartel respectivo, acompañado con copia certificada del escrito de tercería, con sus respectivos anexos y del presente auto. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón