REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Marzo del 2006.
194° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000648
PARTE ACTORA: ALEXANDER DE JESUS PÁEZ FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PASQUALI CÁRDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 15 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador demandante: ALEXANDER PAEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 5.946.987 y su abogado asistente abogado DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.421. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandado ciudadano JOSE LUIS DE PASCUALI, titular de la cédula de identidad Nro.5.538.918, y su apoderado judicial LUISCARLOS SANABRIA, inscrito en el inpreabogado N° 96.617. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales manifiestan que en virtud del tipo de labor desempeñada por el ex trabajador demandante, que era chofer el cual se trasladaba a diferentes regiones del país, y en vista de la dificultad de determinar el salario Básico por ser este variable, las partes convienen que para el calculo de los conceptos de Vacaciones, Utilidades; Salarios caídos e Intereses será calculo con salario de bolívares: 10.715,5, y para el cálculo por concepto de Antigüedad, la se anexa a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de bolívares 5.588.537,71 por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, e intereses y la cantidad de Bolívares 411.462,03 por concepto de salarios caídos, aun y cuando ambas partes reconocen que lo adeudado por concepto de salarios caídos era la cantidad de bolívares 1.468.016,20 pero el patrono cancelo al extrabajador la cantidad de bolívares 1.056.553,9, adeudando solo la cantidad de 411.462,3 los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. Seguidamente las partes convienen que la forma de pago será de la siguiente manera: Un primer pago para el día 05 de abril del 2006, por ante este Juzgado por la cantidad de bolívares TRES MILLONES (Bs.3.000.000,oo) y Seis (06) pagos sucesivos a realizarse los cinco (5) primeros días de cada mes por la cantidad de bolívares 500.000,oo; sin embargo el extrabajador le manifiesta al demandado ciudadano José Luis De Pascuali, que si en la oportunidad del primer pago este le ofrece pagar solo la cantidad de bolívares 5.588.537,71, el aceptara este monto sin incluir lo correspondiente a los salarios caídos que es la cantidad de bolívares 411.462,3. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y le dá el carácter de cosa juzgada, y le hace saber a las partes que una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado ordenará el cierre y archivo del asunto. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez

El demandante y su Abogado asistente

El demandado y su Apoderado Judicial.