REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Marzo de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000057
PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO GUEDEZ COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜÍN, CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX ZAMBARNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 15 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano DOUGLAS EDUARDO GUEDEZ COLMENAREZ, asistido por su Co-Apoderado Judicial, Abogado CARLOS CEDEÑO, ambos identificados y acreditados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado JOSE FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 46.728, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2006, inserto bajo el N° 35, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original para que sea agregado a los autos. En este mismo acto, la ciudadana Juez ordenó agregar al expediente el referido poder, cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, una vez terminada la exposición de cada una de las partes, presentaron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la total cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), se debe a lo siguiente: 1) La cantidad de Bs. 3.331.461,62, por el cálculo efectuado el cual se encuentra plasmado en Cuatro (04) folios, los cuales se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, salvo el concepto de Otras Asignaciones; y 2) La cantidad de Bs. 4.668.538,38 por concepto del beneficio establecido en la Ley para la Alimentación de los Trabajadores (Cesta Tickets), cantidad que ofrece cancelar la parte patronal para dentro de los Cinco (05) días hábiles de despacho siguiente al de hoy, por ante este Despacho. SEGUNDO: La parte demandante acepta conforme y a su entera satisfacción el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: La Co-Apoderada actora reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en las planillas anexas, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha fue incorporado al expediente el referido poder, así como se le hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,





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Recibe conforme la parte actora. Recibe conforme la parte demandada.