REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Marzo de 2006
195° Y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000157
PARTE ACTORA: MARIELA MARTINEZ CASADIEGO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SONIA MARTINEZ, MONICA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURA PIERUZZINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 15 de Marzo de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SONIA MARTINEZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada AURA PIERUZZINI, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Apoderadas Judiciales de ambas partes convienen en establecer como único monto por la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.859.163.,91), el cual es el producto del procedimiento, montos, cantidades y cálculos plasmados el Un (01) folio, el cual ambas partes están conformes en anexar a la presente acta, en el se encuentran contenido los conceptos, derechos y beneficios de los cuales es acreedora la solicitante, cuyo contenido declaran expresamente conocer y dan por reproducido por formar parte del presente acuerdo . La Apoderada accionante reconoce que su representada recibió del ex patrono arriba identificado la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 859.163,91), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales., quedando a su favor la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.000,oo) SEGUNDO: La parte patronal visto el reconocimiento efectuado por la Apoderada actora, conviene en PAGAR INTEGRAMENTE el monto ultimo señalado de Bs. 33.000.000,oo TERCERO: Ambas partes solicitaron, mutuo y amistoso acuerdo la realización de una Audiencia para el día Jueves 30 de Marzo de 2006, a las 2:30 pm, a los fines de determinar las formas y oportunidades como será pagada la cantidad antes acordada. Asimismo, convienen en que una vez cancelado el monto acordado en esta acta, la parte actora nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en las planillas anexas, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a la actora. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la prolongación de la presente Audiencia para el día solicitado por las partes, sin necesidad de notificarlas por cuanto se encuentran a derecho, tal y como lo establece el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y HOMOLOGA el presente acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha se le hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,





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Recibe conforme la parte actora. Recibe conforme la parte demandada.