REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Marzo de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000598
PARTE ACTORA: JAIRA RONY PEREZ MEJIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MARILENA ALEJO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUEDEZ, SAUL RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves 16 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Ciudadana: JAIRA RONY PÉREZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.847.880, en su condición de parte actora, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JOSÉ ANTONIO GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que de los conceptos y montos reclamados por la actora, los cuales ascienden a la cantidad total de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.179.283,5), sólo se le adeuda a la demandante el concepto de Antigüedad, cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.602.487,4). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la ex-trabajadora accionante, el concepto convenido en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tal derecho le corresponde, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada ya le pagó o ya le hizo entrega por concepto de Antigüedad la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.602.487,4); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), los cuales ofrezco cancelar a través de dos pagos por la misma cantidad, a saber QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy, a través de dinero en efectivo y de curso legal en el país y un Segundo y último pago para el día 02 de Mayo de 2006, los cuales me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: La accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.602.487,4), por concepto de Antigüedad y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en su oportunidad legal. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,



En esta misma fecha se le hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,



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Recibe conforme la parte actora. Recibe conforme la parte demandada.