REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 16 de marzo de 2006
195º y 147º
SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000607
ASUNTO : PP21-L-2005-000607
PARTE ACTORA: CESAR ARTURO VARGAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA Y HECTOR EDUARDO QUIROZ
PARTE DEMANDADA: MALGIORYS MEDINA, EN SU CONDICION DE PROPIETARIA DE LA FIRMA PERSONAL FOTO ESTUDIOMALGIORYS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 18 – 10 -2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 24 -10- 2005., Sin DESPACHO SANEADOR
SE ADMITIÓ LA DEMANDA Y SE LIBRARON CARTELES DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 26 –10 -2005.,
SE LIBRO NUEVO CARTEL, POR ERROR EN LA DIRECCION INDICADA POR EL ACTOR: Los días 08 y 16 de Diciembre del 2005
SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 09 – 02 -2006, el Alguacil dejo Constancia de su practica: El día 16-02-06.
LA SECRETARIA DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL (LOS) DEMANDADO (S) EL DÍA: 21 – 02 -2006.
El día Jueves 09 de Marzo de 2006, siendo las 10:50 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se dejó constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos a los folios 7 y 8 del presente expediente. Asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa, ciudadano MALGIORYS MEDINA., quien no compareció ni por sí ni por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decretó la presunción de admisibilidad de los hechos y estando dentro de la oportunidad fijada en el acta de audiencia preliminar que riela al folio 25 y 26 de presente expediente quien Juzga pasa a dictar en forma Escrita el dispositivo del Fallo, en los términos siguientes: motivo de la presente sentencia: demanda intentada por (el) (los) ciudadano (s): CESAR ARTURO VARGAS RODRIGUEZ, en la causa PP21-L-2005-000607, interpuesta contra: MALGIORYS MEDINA, Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria: Abg° VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela a los folio (s) (25 y 26) Veinticinco y veintiséis del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada , MALGIORYS MEDINA portadora de la Cedula de Identidad Nro 18.333.153, en su condición de propietaria del fondo de Comercio FOTO ESTUDIO MALGIORYS Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nro 93, Tomo 20-B, de fecha 25 de Agosto del año 1.998., a pagar al demandante: CESAR ARTURO VARGAS RODRIGUEZ Portador (a) de la Cédula de Identidad N° 18.333.153., todos los conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la confesión en que incurrió la parte demandada, Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de CANTIDAD DE DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (2.743.613,26 Bs.) al ciudadano CESAR ARTURO VARGAS RODRIGUEZ, por los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:
1. ANTIGÜEDAD: Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, a razón de 5 días por mes calculados en base al salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para un total de Bs. 379.251,70
2. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, calculado con los porcentajes indicados por el actor mes por mes, en el recuadro contenido libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo vigente para un total de Bs. 9478,13
3. VACACIONES FRACCIONADAS: Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, a razón de 1,25 días por mes calculados en base al salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para un total de Bs. 127.597,60
4. BONO VACACIONAL FRACCIONO: Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, a razón de 0,58 días por mes calculados en base al salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para un total de Bs. 49.076,oo
5. INDENNIZACIÒN DE ANTIGÜEDAD: Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, 30 días calculados en base al salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para un total de Bs. 294.456,oo
6. PREAVISO: Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, 30 días calculados en base al salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para un total de Bs. 294.456,oo
7. UTILIDADES Por el tiempo laborado desde el 05- 06 -04 hasta el 23-04-05, a razón de 30 días por año lo que equivale 2,5 días por mes calculados en base al salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para un total de Bs. 245.380,oo
8. La cantidad de 1.059.353,60 Bs. por concepto de DIFERENCIA SALARIAL.

Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, se condena a la demandada a pagar los intereses moratorios generados desde el día, de la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO Y LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA MATERIALIZACION DE LA PRESENTE SENTENCIA siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, es por lo que este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. Ahora bien aun cuando el actor estima estos intereses en la cantidad de 150.000,oo Bs. en el libelo de demanda, quien juzga; después de haber hecho el calculo correspondiente constata que la cantidad solicitada por el actor es incorrecta es por lo que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar obteniendo como resultado que los intereses generados desde el día de la terminación de la relación laboral, hasta el día de esta sentencia obteniendo como resultado la cantidad de 228.583,07 después de aplicar el procedimiento siguiente:
Demandante: Cesar Vargas
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 379.251,70
Vacaciones: 176.673,60
Utilidades: 245.380,00
Preaviso: 294.456,00
Ind.sust art 125 LOT 294.456,00
Diferencia Salarial: 1.059.353,60
Total: 2.449.570,90

Intereses de mora:
Desde el 23/04/2005
Hasta el 16/03/2006

Intereses mes de Abril 2005 (mora)
Total del 23/04/2005 al 30/04/2005 son 07 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96
Bs 6.649,22

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)
Total del 01/05/2005 al 31/05/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14.02
Bs 29.573,13

Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 01/06/2005 al 30/06/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 27.496,43

Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 23.015,76

Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
No hubo audiencias ni despacho
Reposos médico y cirso Barinas.

Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 12.107,68

Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 27.801,27

Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 26.434,95

Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,79
Bs 18.275,84



Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 31/01/2006 son 22 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 19.026,36

Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 28/02/2006 son 28 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,76
Bs 24.310,63

Intereses mes de Marzo 2006 (mora)
Total del 01/03/2006 al 16/03/2006 son 16 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,76
Bs 13.891,79

Total Mora: Bs 228.583,07

En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar la misma desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 18-10-05, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004.y que a los efectos de librar el mandamiento de ejecución en este acto el tribunal procedió a calcular la misma hasta la fecha de esta sentencia correspondiéndole al actor la cantidad de Bs. 55.981,16 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la introducción de la demanda hasta el día de esta sentencia, cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 2.449.570,90
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR

IPC. Febrero 06 IPC. Octubre 2005 FACTOR
527,84196 516,04847 1,022853454
Monto index: 2.449.570,90
Factor: 1,022853454
Resultado: 2.505.552,06
Total index: 55.981,16

Mto.Considerado: 2.449.570,90
Int. Prest.soc: 9.478,13
Total mora: 228.583,07
Total index: 55.981,16
Total gral: 2.743.613,26


Nota:
Cabe destacar que se realiza los cálculos con la tasa del mes de Febrero 2006 en virtud
de que el mes de Marzo 2006 no ha terminado.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (2.743.613,26 Bs.) MAS LOS INTERESES E INDEXACION QUE SE SIGAN GENERANDO DESDE LA FECHA DE ESTA SENTENCIA HASTA SU EFECTIVA MATERIALIZACION.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA

Juez 1ª de primera instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado portuguesa.


Abg° CLAUDIA AGUILLON

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:30 PM. Es todo.


La Secretaria El Alguacil
Abg° CLAUDIA AGUILLON JUAN ESCALANTE.