REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Marzo de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000006
PARTE ACTORA: JUAN MARÍN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 21 de Marzo de 2006, siendo las 12:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JUAN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.545.812, asistido por la Abogada INGRID OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.467. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA, C.A., Abogado FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.705, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.597.900,oo) se debe a que al actor realizó el cálculo de la Utilidades en base a 60 días, siendo lo correcto que le corresponde solo 30 días por tal concepto; así como que se efectuaron los ajustes correspondientes al salario. SEGUNDA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de la cantidad señalada en la cláusula anterior. TERCERA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad estipulada en la cláusula primera; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.150.000,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.447.900,oo), los cuales ofrezco cancelar para el día Miércoles 05 de Abril de 2006, por ante este Tribunal, o en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente. CUARTA: El accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.150.000,oo), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,




En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas aportadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como las copias certificadas solicitadas.

La Scria,





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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme la parte demandada