REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de Marzo de 2006
Años 147° y 195°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000323
PARTE ACTORA: JESUS GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DURMAN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE COROMOTO PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUTO

Vista la solicitud realizada en el escrito libelar por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Durman Rodríguez, en el cual solicita que sea decretada medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado; ésta Juzgadora NIEGA LO SOLICITADON, por cuanto revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que tal petición no cumple con los extremos exigidos en los artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su procedencia como lo es el Periculum In Mora; vale decir la posibilidad que la pretensión del demandante quede ilusoria. Es Todo
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón