REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Marzo de 2006
195° Y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000709
PARTE ACTORA: MARIA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICO PROCUARDOR DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO ALMAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMINTO

En el día hábil de hoy, Viernes 24 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana MARIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.850.584, asistido por el Abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado identificación y cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Síndico Procurador Municipal del parte demandada, ALCALDÍA MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado JUAN ALBERTO ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.128. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: "Por cuanto la relación laboral que me unió a la parte patronal tuvo solo vigencia desde Carvanal del año 2004 hasta las dos (02) últimas semanas del mes de Diciembre de 2004, DESISTO, del presente procedimiento". En éste estado toma la palabra la Representación de la parte demandada quien expuso: "Visto el desistimiento efectuado por la parte actora, acepto el mismo. Por último, ambas partes presentaron sus escritos de pruebas y anexos correspondientes, y solicitaron a la Juez, se sirva decretar la homologación en la presente acta, así como se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente y copia certificada de la presente acta. En este mismo acto la ciudadana Juez, visto el desistimiento realizado por la actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, ordenando la devolución de los pruebas consignadas en el día de hoy por ambas partes, el cierre y archivo del expediente y acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,