REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Marzo de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000045
PARTE ACTORA: MIGUEL DAVID MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: SUPER REMATES LAS GEMELAS SEIMOUAH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCHAN ESCALONA, GEORGES GHARGHOUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 27 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano MIGUEL DAVID MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.086, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado GEORGES GHARGHOUR, inscrito en el Inpreabogado N° 66.812, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada SUPER REMATES LAS GEMELAS SEIMOUAH, ambos acreditados a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, una vez terminada la exposición de cada una de las partes, presentaron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes reconocen en que la presente acción se encuentra prescrita, mas sin embargo el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al actor, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), pagaderos en un solo pago para el día de mañana, Martes 28 de marzo de 2006, por ante este Despacho o en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente. SEGUNDO: La parte demandante acepta conforme y a su entera satisfacción el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,



En esta misma fecha se le hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,


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Recibe conforme la parte actora. Recibe conforme la parte demandada.