REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000575
PARTE DEMANDANTE: WILMER PERDIGON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR DAVILA, DONAHELSIS PASSARELLI
PARTE DEMANDADA: SMURFIT CARTON DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA RIOS, DONATO PINTO LAMANNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la solicitud formulada, en fecha 23 de Marzo de 2006, cursante a los folios 05 y su vuelto y 06 de la segunda pieza, por la Abogada Iraida Ríos, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada; ésta Juzgadora por cuanto erróneamente éste Tribunal en el auto dictado en fecha 20 de Marzo de 2006, indicó textualmente: “la celebración de la Audiencia Preliminar, se efectuará a las 10:00 am del DÉCIMO (10°) día hábil de Audiencia siguiente al de la presente fecha”, siendo lo correcto señalar que: la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se efectuará a las 10:00 am del DÉCIMO (10°) día hábil de Audiencia siguiente, a que la Secretaria de este tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Empresa Vigilancia Perdigón, sobre su condición como tercero llamado a la causa, así como la admisión de la tercería coadyuvante del ciudadano Leonel, SE DECRETA PARCIALMENTE LA NULIDAD del referido auto cursante a los folios 243 al 245, de la primera pieza, sólo con lo respecta al error cometido por este Juzgado, ratificando en todas y cada una de sus partes el resto de su contenido. En consecuencia, se suspende el Inicio de la Audiencia Preliminar. Todo ello de conformidad con los Artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ésta Juzgadora no oye el recurso de apelación interpuesto por los Abogados de la parte demandada, en contra de dicha decisión, por cuanto sería inoficioso. Por último, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado Cesar Dávila, quien Juzga se pronunciará sobre su procedencia o no por auto expreso, una vez celebrada de la Audiencia Preliminar. Y Así Se Decide. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón