REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000491
PARTE ACTORA: RUBI VEGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, en su Condiciòn de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procuradora Municipal Abogada YORLIN MENDOZA, Asistida por la Abogada ZOILA MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 29 de Marzo de 2006, siendo la 1:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Procuradora de Trabajadores Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.421, en su condición de Apoderada Judicial del actor. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Sindico Procuradora Municipal de la accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, Abogada YORLIN J. MENDOZA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 62.158, asistida por la Abogada ZOILA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.307. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÌVARES CON TRECE CÈNTIMOS (Bs. 3.528.808,13). SEGUNDA: En este estado interviene la representación del Municipio demandado y expone: Convengo en pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al accionante que reconozca que mi representada le pagó, en consecuencia ya tiene recibidos por concepto de diferencias salariales reclamadas en el libelo la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CÈNTIMOS (Bs. 528.808,13), por lo que mi representada solo le adeuda por este concepto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 772.047.55) y en general le adeuda por todos los conceptos demandados incluyendo el de diferencias salariales la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo), los cuales son Antigüedad Artìculo 108 LOT, Vacaciones vencidas Art. 219 LOT, Bono Vacacional Art. 223 LOT, Utilidades vencidas Art. 174 LOT, Diferencias Salariales, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la LOT y Salarios Caídos, conceptos y cantidades que ofrezco pagar, en un solo pago para el día 03 de Mayo de 2006, por ante este Tribunal o en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: La Apoderada de Trabajador accionante, reconoce que su representado efectivamente recibió del demandado arriba identificado la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CÈNTIMOS (Bs. 528.808,13), por concepto de adelanto a las diferencias salariales demandadas y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del municipio demandado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón


Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada