REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000041
PARTE ACTORA: DAMARIS SANTIAGO
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA PINEDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: FUNDARAURE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por Cobro de Prestaciones sociales realizado por la parte actora, ciudadana DAMARIS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.320, asistida por el Abogado en ejercicio FREDI ESCALONA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.948, mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto solo en lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia; se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón