REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000123
ASUNTO : PP21-L-2005-000123


ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2005-000123
PARTE ACTORA:NOHEMI DEL CARMEN QUERALES BUSTILLOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL (En su condición de Procuradora de los Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: ROSA MENDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Míércoles 08 de Abril de 2005, siendo las 9:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la trabajadora demandante ciudadana NOHEMI DEL CARMEN QUERALES BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.869.090, debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466; Igualmente compareció a este acto el Apoderado Judicial de la parte demandada ROSA MENDEZ, Abogado HENRRY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, cualidad que se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 21 de febrero de 2006, cursante al folio 28. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.591.791,95). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,00) por cuanto el monto restante fue entregado al trabajador como anticipo de sus prestaciones sociales; en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad antes mencionada y ofrezco cancelar el día de hoy. TERCERA: La Trabajadora demandante, debidamente asistida, reconoce que efectivamente si recibió del expatrono anticipo de prestaciones sociales, razón por la cual adeuda solamente la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta aceptar el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, puesto que manifiesta haber recibido los mismos mediante anticipo a las prestaciones sociales. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitarón en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Da por TERMINADO el presente procedimiento y HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada ordenando el cierre y archivo del presente asunto. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez


La Extrabajadora
Apoderados Accionado,

La Abogada Asistente.