N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000669
PARTE ACTORA: LIMBER GABRIEL CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° DAHISBEL PEÑA OJEDA, en su condición de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PORTAL DEL TRANQUERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° FRANCISCO UNDA Y LUIS MIGUEL CAMPINS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Jueves 09 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada como ha sido a aviva voz por el Alguacil, JUAN JOSÉ ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial del Trabajo; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LIMBER GABRIEL CASTILLO, plenamente identificado de autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421, quien informó que hacía acto de presencia a los fines de asistirlo en la presente Audiencia Preliminar, por cuanto ella no tenía facultades expresas para representarlo. Igualmente se deja expresa constancia de comparecencia a este acto del Apoderado judicial de la accionada, Abogado LUIS MIGUEL CAMPINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.670. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas, en virtud que el demandante devengaba un salario menor al tope salarial establecido para que se produzca tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece. Por último los presentes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.


La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez



Los Presentes,

Fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 11:30 a.m.

La Scria.